Las multas por lavar el coche y cambiar el aceite en la calle, dejar el motor encendido...

DGT | Trafico

Por increíble que parezca, estas actividades están prohibidas en muchas ciudades y las multas llegan a 1.500 euros

Actualizado

Parecen comportamientos inocentes y sin importancia, pero algunas costumbres que nos parecen tan habituales y familiares como lavar el coche en la calle los domingos por la mañana, cambiar el aceite del motor por nuestra cuenta o realizar pequeñas reparaciones en la vía pública están terminantemente prohibidas por el Reglamento General de Circulación (RGC) y son actividades sancionadas por las ordenanzas municipales de muchas localidades de España.

Multa por lavar el coche en la calle

Lo acaba de recordar la Guardia Civil, que además anima a llamar al 062 para denunciar cualquiera de estas actitudes 'incívicas e irresponsables'. "Cambiar el aceite del coche en la calle es sancionable, una salvajada medioambiental y una guarrada. Denuncia llamando al 062", ha pedido la Guardia Civil a través de su cuenta de Twitter. Otras veces recuerda que limpiar el coche en la vía pública también es motivo de multa y una 'salvajada': "Lavar el coche en la calle es sancionable, perjudicial para el medio ambiente y una guarrada".

Multa por cambiar el aceite del coche en la calle

Efectivamente, estas conductas están prohibidas expresamente por el artículo 4.2 del RGC por considerar que son actividades que "afectan a la seguridad de la circulación". El texto del artículo dice así: "Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado)".

Hasta 1.500 euros de multa

Los encargados de sancionar estas actividades son los ayuntamientos, y las multas pueden ascender hasta los 1.500 euros en algunos casos. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, recoge y sanciona estas infracciones en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada en 2009. Según el artículo 14 de dicha disposición "está prohibido lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública".

El consistorio de la capital considera estas conductas como infracciones graves, según está recogido en el artículo 87 de la ordenanza mencionada anteriormente, y las equipara a otro tipo de prohibición como "realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos". Al considerarlas infracciones graves, la multa correspondiente puede ir desde un mínimo de 751 euros hasta un máximo de 1.500 euros.

Multa por estar parado con el motor en marcha

El Ayuntamiento de Barcelona también prohíbe "estacionar, limpiar, reparar o realizar trabajos de mantenimiento de vehículos o ciclomotores", tanto en la vía pública como en los espacios verdes. Cualquiera de estas actividades están consideradas infracciones graves y las multas pueden ascender hasta los 1.500 euros.

Además, en Barcelona te pueden multar por algo tan aparentemente inocente como estar parado con el motor del vehículo en marcha. Según la Ordenanza del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Barcelona, "está prohibido, salvo situaciones de congestión del tráfico, que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos". Según el artículo 44-3 de dicha ordenanza, no se libran ni los vehículos públicos.

Obligatorio apagar el motor

En Madrid también es una infracción leve de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y está sancionado con una multa de 100 euros. Según el artículo 46 de dicha disposición, "quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo".

Según contempla la norma madrileña, "quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que sea posible, los vehículos que cuenten con categoría 0 Emisiones de clasificación ambiental, los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal". También están excluidos los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, al coincidir con los meses de más calor y ser necesario dejar el motor en marcha para el funcionamiento del aire acondicionado.

Prohibido amarrar motos o bicis a árboles y farolas

Otra costumbre que está prohibida en la mayoría de las ciudades es encadenar o amarrar bicicletas, motos y ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin. Algunos ayuntamientos como el de Madrid contemplan la retirada de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) al depósito municipal "cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública (durante un período superior a un mes), y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos".

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