Order ISM/1485/2021, of December 24, which regulates the collective management of contracts at origin for 2022.

Organic Law 4/2000, of January 11, on the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration regulates, in its article 39, the collective management of contracts at origin, establishing that the current Ministry of Inclusion, Social Security and Migration may approve, in accordance with the national employment situation, an annual forecast of occupations and, where appropriate, of the expected figures of jobs that can be covered through this channel in a given period, which will only have access those foreign workers who are not or do not reside in Spain and who are initially selected in their countries. It also enables you to establish a number of job search visas under the conditions determined, aimed at children or grandchildren of Spanish origin or certain occupations.

For its part, the Regulation of Organic Law 4/2000, on the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration, after its reform by Organic Law 2/2009, approved by Royal Decree 557/2011, of 20 April (hereinafter, Regulation of the Organic Law 4/2000, of January 11), develops in its Title VIII the collective management of contracting in origin.

In accordance with article 169, the ministerial order approving the collective management of workers in origin will include the provisional number of jobs of a stable nature that can be covered through this procedure by foreign workers who are not find or reside in Spain. In addition, you can establish a number of visas for job search aimed at children or grandchildren of Spanish origin or limited to certain occupations. And finally, it will be able to regulate, in a differentiated way from the stable hiring forecasts, the particularities in the procedure established by law for the hiring of seasonal workers or for work or service, without establishing a number of positions to cover or a delimitation of labor occupations. .

In relation to these procedural particularities, article 169.3 allows them to be established even when, as a result of the proposals made by the autonomous communities and in view of the national employment situation, it is determined that it is not appropriate to establish a number of stable contracts for a certain annuity.

In this framework, therefore, the collective management of hiring at origin is defined as a set of administrative procedures aimed at the processing and simultaneous granting of a plurality of residence and work authorizations, presented by one or several employers with respect to foreigners who do not are not located or reside in Spain, oriented exclusively to migration for work purposes.

Thus defined, this procedure fulfills a double objective. On the one hand, it makes it possible to cover the labor needs of certain sectors and occupations that have proven to be difficult to cover in the internal labor market, depending on the national employment situation and the country's reception capacity. And, on the other hand, it reinforces the collaboration relations with the countries of origin, advancing in the co-management of migratory matters, as it is always carried out jointly with them. As an example of this, the hiring of Moroccan seasonal workers for the Spanish agricultural sector has been consolidated as a good practice of circular migration, which, taking into account the labor market needs of both the country of origin and the country of destination, favors the positive impact of a well-managed migration policy. In fact, this year this model will begin to be managed with other countries such as Honduras and Ecuador.

At this point, it is recalled that both the 2030 Agenda and the Global Compact on Migration point to the need to articulate and increase safe, orderly and regular migration pathways. For Spain, the establishment of regular, safe and orderly migration routes is, therefore, an objective and a priority in the migration policy in line with these international instruments, as reflected in the different collective management orders for workers of origin approved since the year 2018.

The order approved for the 2021 campaign introduced a series of measures motivated by the SARS-COV-2 pandemic, which are maintained in this order. The protection and prevention measures, already integrated into the occupational risk prevention plans and in the daily management of agricultural work, as well as compliance with the health control requirements required for border crossings, must continue to be a priority to guarantee the correct development of the campaigns in the year 2022.

Likewise, deepening the protection of the rights and duties of campaign workers, this order updates Annex IX on habitability conditions of accommodation for seasonal and campaign migrant workers in agriculture. These changes, in addition to updating obsolete references with respect to its original wording, which dated from 2008, as well as some elements not expressly reflected in the order, although they are in the regulations that correspond to the matter. In 2020, the General Directorate of Migration has initiated a project with the International Organization for Migration (IOM) to verify the accommodation used by workers traveling under the provisions of this order, for which this first update reflects, also, some of the first conclusions resulting from this project, and the best practices and recommendations that are being identified.

At this time and even when the health crisis persists, this new order is adopted with the aim of regulating the particularities of the procedure for hiring seasonal or campaign workers, or for work or service, by 2022.

Finally, after the consultations carried out with the autonomous communities and once the information was received from the State Public Employment Service on the national employment situation, the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration has considered it convenient not to approve hiring of jobs of a stable in this order.

In response to the aforementioned queries and information received, there is no provision for the granting of visas for job search, aimed at children and grandchildren of Spanish origin or limited to certain occupations.

This order is in accordance with the principles of good regulation provided for in article 129 of Law 39/2015, of October 1, on the Common Administrative Procedure of Public Administrations. The rule is respectful of the principles of necessity, effectiveness and proportionality, insofar as it pursues the intended purpose, such as the provision of mechanisms for the coverage of job offers not covered by the national labor market at the same time that safe, orderly and regular migration routes are articulated, not being a restrictive norm of rights. In application of the principle of transparency, the objectives of the normative initiative are clearly defined and, in compliance with the principle of efficiency, the norm regulates the essential charges for the adequate recognition of the rights that correspond to the citizen. In addition, it does not involve the use of public resources. In compliance with the principle of legal certainty, the regulation of this order is consistent with the rest of the national and European Union legal system, generating a stable, predictable, integrated, clear and certain regulatory framework that facilitates its knowledge and understanding. .

In its processing process, the autonomous communities have been consulted and a report has been received from the State Public Employment Service. In addition, it has been subjected to a hearing and public information process, in accordance with the provisions of article 26.6 of Law 50/1997, of November 27, of the Government, as well as the GECCO working group of the Tripartite Labor Commission of Immigration.

In the process of preparing this order, the Interministerial Commission on Immigration has issued a report favorable to its approval, in accordance with the provisions of article 168.2 of the Regulations of Organic Law 4/2000, of January 11, and in its final provision second, as well as in accordance with the provisions of article 3.c) of Royal Decree 1946/2000, of December 1, which regulates the composition and operation of the Interministerial Commission on Immigration.

Based on all this, the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration by virtue of the provisions of article 39 of Organic Law 4/2000, of January 11, and article 169 of the Regulations of Organic Law 4/ 2000, of January 11, considers it appropriate to approve this order.

By virtue thereof, with the prior approval of the Minister of Finance and Public Administration, I order:

CHAPTER I

General provisions relating to the management of job offers

Article 1. Characteristics of job offers.

1. Job offers submitted by employers may be aimed at hiring workers for the development of temporary activities.

2. Job offers may be made generically or by name. In general, they will be formulated in a generic way when requesting the granting of an initial residence and work authorization for collective management of contracting in origin to workers who will be selected in their countries of origin. Nominative job offers will always be related to one or several specific foreign workers, in the terms established in this regard in this order.

3. Temporary job offers may be formulated in relation to the following activities:

a) Seasonal or campaign, with a maximum duration of nine months within a period of twelve consecutive months. Its management may be, depending on the case, ordinary, unified or concatenated.

b) Work or service, whose expected duration does not exceed one year, for, among others, the assembly of industrial or electrical plants; the construction of infrastructures, buildings and electricity, telephone, gas or railway supply networks; the installation and maintenance of productive equipment, as well as its start-up and repairs.

4. Job offers, both those of a generic nature and those of a nominative nature, must contain a minimum number of ten jobs. Applications may be submitted that, accumulating offers from two or more employers, add up to said number. The General Directorate of Migration, exceptionally, may authorize the management of offers that contain a minimum number of five jobs after justifying said exceptional need.

5. The positions included within the same job offer must have homogeneous characteristics, so as to allow their cumulative processing. As many job offers as necessary will be presented in such a way that in each of them the positions have homogeneous characteristics. Specifically, the following elements will coincide: the country to which the contracting is oriented; occupation code; employer; the province of the workplace; activity start date and activity end date; phase of the campaign and type of management, in the case of campaign or seasonal activities.

6. The offers will accurately describe the working conditions offered, without this being replaced by generic references to the collective agreement or other labor regulations.

Article 2. Subjects entitled to request the management of job offers.

Employers who wish to hire foreign workers who are not located or do not reside in Spain will be legitimate subjects to request the management of job offers. Employers may submit the corresponding applications directly or through representative business organizations, after granting them legal representation through the document in Annex I.

Article 3. Guarantees for workers.

1. For the purposes of being authorized to hire foreign workers based on the provisions of this order, employers must guarantee the hired workers the following conditions:

a) The activity continued during the validity of the requested authorization.

In the agricultural sector, activity that is not less than 75% of the usual working time in the sector will be considered continuous, so the number of days and/or hours of work quoted in relation to a worker will correspond to this limit. minimum. Compliance with this guarantee by the employer may be subject to verification by the Administration during the entire period of validity of the authorization granted.

b) Compliance with the contract and working conditions. The work contract that is signed must contain the same conditions provided for in the job offer for which the residence and work authorization is due. Said contract, with the aforementioned conditions, will be the one that the employer will register in the competent public employment service and with respect to which the worker will be registered in the corresponding Social Security regime, in compliance with article 38.4 of the Organic Law 4/ 2000, of January 11, on the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration prior to the start of work activity.

In any case, the contracts must be signed by the workers and must contain the essential elements established by the regulations as indicated in article 170 of the Regulations of Organic Law 4/2000, of January 11, and a forecast of the net salary that the worker will receive. employee. Likewise, the employer must comply with all the clauses contained in the employment contracts signed with the workers and respect the conditions reflected in the job offers that obtain authorization, as well as any other element derived from the applicable collective agreements.

The determination of non-compliance with the guarantee regarding the labor conditions established in the employment contract will correspond to the corresponding labor or judicial authorities.

2. In addition, the following must be guaranteed as business obligations:

a) The preparation of a specific contingency plan that contains a risk assessment and documents the different organizational, technical and hygiene measures adopted in compliance with the prevention and hygiene measures to deal with the health crisis caused by SARS-CoV -2 in work centers in accordance with the provisions of Royal Decree-Law 21/2020, of June 9, on urgent prevention, containment and coordination measures necessary to deal with the health crisis caused by SARS-COV -2, as well as any other public health measure contained in other state or regional regulations, or health recommendations. The measures contained in this plan will extend to the accommodation made available by the employer in accordance with the following section, as well as, where appropriate, to trips in means of transport provided by the employer.

In relation to the organization of work in the agricultural sector, this will be based on groups of workers, understood as a stable work and coexistence group, who will move, move and live together as much as possible, avoiding contact with people from other gangs. The competent Administrations may request to know the content of this protocol or contingency plan at any time.

b) The provision of adequate accommodation to the worker during the term of the employment contract that meets the conditions set forth in the regulations in force, as well as in the health recommendations, and must be guaranteed, in any case, habitability and adequate hygiene. of the accommodation. In the case of the agricultural sector, the minimum accommodation conditions are set out in Annex IX. The availability of adequate accommodation to the worker will extend beyond the term of the contract in the event of supervening causes of force majeure. In these cases, the obligation will extend until the end of the aforementioned causes.

Compliance with this guarantee by the employer may be subject to certification and/or verification.

c) The organization of travel to Spain and return to the country of origin. In relation to this, the employer will bear, at a minimum, the cost of the first and the round-trip transportation expenses between the post of entry or exit in Spain and the place of accommodation.

d) The performance of those measures aimed at complying with the health control requirements for SARS-COV-2 required in border control, or in intermediate movements, established by the competent health authority, assuming the cost derived from the themselves.

e) Diligent action in order to guarantee the return of the workers to their country of origin once the employment relationship has ended, preferring the collective return in the means of transport provided by the companies or business associations. This will include their accompaniment until their effective departure from Spain by a representative of the employer who speaks their language, assists them and can deal with incidents during collective returns.

f) The provision of support, assistance and basic information to workers, especially regarding the characteristics of their contract, the activity to be carried out, the daily record of the working day that will remain available to workers and the rights and obligations of those , facilitating collaboration with social agents. Likewise, specific and updated information and training must be provided on the specific prevention measures that are implemented to deal with SARS-CoV-2 and the guidelines for action in the event of the possible appearance of cases, as well as the measures foreseen in all those plans or protocols to which employers are obliged to carry out in accordance with current regulations on equality, prevention of sexual harassment and harassment based on sex at work and others.

Article 4. Fulfillment of the commitment to return.

1. The holders of the fixed-term residence and work permit, once the work provision has ended, must return to their country immediately and prove said return in a timely manner in compliance with the provisions of article 99.2) of the Regulation. of the Organic Law 4/2000, of January 11.

2. In accordance with this article, within one month from the end of the work authorization in Spain, they must appear in person at the corresponding Spanish diplomatic mission or consular office in order to prove compliance with their commitment to return. The body before which the foreigner appears must immediately notify the General Directorate of Migration of the fulfillment of said commitment and issue proof that includes the date on which the foreigner appeared at the aforementioned office.

In order to comply with the commitment to return, the corresponding Spanish diplomatic mission or consular office may, in collaboration with the General Directorate of Migration, cooperate with the corresponding organizations to confirm the proper return to the country of origin of the holder of the residence permit. and fixed-term paid employment.

3. To facilitate the verification, recording and control of the returns, the communication of the accreditation of the return will be accompanied by a copy of the passport pages that reflect the identification of the worker, the visa and the entry and exit stamps, as well as the signed proof of return from Annex VIII.

4. In the event of a collective return, this may be accredited by means of the proof of exit at the border post issued and stamped or validated by the competent body dependent on the General Immigration and Borders Police Station, for which purposes a list of the persons who they travel.

5. Diligent compliance by the worker with his contractual obligations throughout the term of the contract, except for justified impediment, and the commitment to return and the due accreditation of him, will allow him access to other job offers. In case of failure to return, it may be considered as a cause for denial of subsequent applications for work authorizations during the three years following the end of the authorization granted, in accordance with article 99.2 of the Regulations of Organic Law 4/2000, of January 11.

Article 5. Causes for refusal of the management of job offers and exclusion of workers in the procedure of collective management of hiring in origin.

1. Applications for management of job offers submitted under this order may be denied in the event that the employer has incurred in any of the following circumstances in the three years immediately prior to the submission of the application:

a) Failure to comply with any of the guarantees and business obligations established in article 3.

b) Business withdrawal after the date on which the General Directorate of Migration authorized the selection process in the country of origin, without sufficient cause to justify it. Likewise, it will be cause for refusal if the employer does not hire the foreign worker once the residence and work authorization has been granted.

2. On the other hand, if any of the circumstances provided for in the preceding sections occur with respect to job offers submitted under this order, this may also be cause for denial of subsequent requests for management of offers, submitted in the three years immediately after the date of presentation of the application with respect to which the circumstance occurs.

3. The content of this provision shall be understood without prejudice to the possible concurrence of one or more of the offenses provided for in title III of Organic Law 4/2000, of January 11.

4. Likewise, it may be cause for exclusion of workers in the procedure of collective management of hiring in origin, that the worker has incurred in any of the following circumstances in the three years immediately prior to the presentation of the application:

a) The early and unjustified abandonment of the activity during the term of the contract, except for reasons of force majeure that have been duly verified.

b) The lack of diligence and care in complying with current health regulations, internal regulations and coexistence in farms and accommodation or occupational risks, which intentionally endanger the normal development of the activity or the health of the worker or rest of the staff and who may be subject to disciplinary dismissal or accountability for lack of diligence.

CHAPTER II

Of the management of generic job offers

Article 6. Submission of applications and body for processing applications for the management of generic job offers.

1. Requests for the management of generic job offers will be submitted to the labor and immigration areas or dependencies of the Government Delegations or Sub-delegations or to the immigration offices that have delegated the competence of the province where the work activity is to be carried out. , which will be the competent body for processing the procedure.

In the case of requests for the management of temporary job offers to attend concatenated campaigns with development in different provinces, the area, dependency or competent immigration office will be that of the province where the first activity is to begin.

2. Applications shall be submitted at least three months in advance of the start of the work activity provided for in them, without prejudice to their submission more in advance, which shall not, in any case, exceed six months with respect to the start date. of work activity.

The immigration area, dependency or office competent for its processing may, when it deems it justified, admit applications submitted with less notice than that established in this section.

3. The presentation of applications outside the previously established deadlines may be cause for inadmissibility, without prejudice to the possible application of the provisions of the fourth additional provision of Organic Law 4/2000, of January 11.

Article 7. Documentation that must be submitted together with the request for management of generic job offers.

1. The request for the management of generic job offers will be formulated in the official form established as annex III-A, which will be accompanied by the generic job offer formalized in the annex III-B model.

2. The request will be accompanied by the following documentation:

a) Tax identification number and supporting document of the business name of the bidding employer or employers.

b) The supporting documents that the employer has sufficient economic, material or personal means for his business project and to meet the obligations of the contract.

c) Documentation proving that the competent public employment service for the territory where the work activity is to take place has previously processed the temporary offers, in order to ensure that workers residing in Spain can apply for coverage.

Said documentation must reveal the insufficiency of adequate and available workers to cover the positions.

When the activity is going to be carried out in different provinces, documentation will be presented that accredits the ends provided for in this section in relation to all the affected territories.

3. In the case of offers that, under the same occupation code of the occupational classification of the Information System of the Public Employment Services (SISPE), include jobs of different categories that imply different working conditions, such as salary , day, schedule or others, together with the corresponding job offer model, a list will be provided with the breakdown of the different categories of positions, their number and the specification of the different working conditions applicable to each of them.

4. In the event that the applicant proposes carrying out training actions in the country of origin as part of the selection process, this circumstance must be stated in the application form, which must also be accompanied by an explanatory report on the duration and the content of said training, in order to coordinate it with the processes of pre-selection and selection of workers. In any case, the employer must provide the basic information referred to in article 3.2.f) of this order.

The General Directorate of Migration will promote training courses aimed at guaranteeing a better integration of workers into the new work environment.

Article 8. Processing of requests for management of generic job offers.

1. Once the request for the management of generic job offers has been submitted, the competent body for its processing will verify ex officio:

a) That the conditions set out in the offer are those established by current regulations for the same activity, category and territorial scope.

b) That the employers have no tax or Social Security debts.

c) That the offer processed by the public employment service fully coincides with that of the submitted application.

2. Without prejudice to its possible inadmissibility for processing if any of the causes established by law for this purpose concur, the management of the offer will be denied if compliance with the requirements whose official verification is foreseen in the previous section is not observed, if some concur of the assumptions of article 5 of this order or if there is any other reason for denial of a temporary residence and employment authorization.

3. Applications that have been the subject of a favorable report by the competent body for their processing will be transferred to the General Directorate of Migration within a maximum period of five days following the full presentation of the required documentation.

Article 9. Selection of workers abroad.

1. The General Directorate of Migration, after evaluating the file and through the diplomatic mission or consular office, will send the offers within a period of five days to the body in charge of the pre-selection in the corresponding country and will agree with its competent authorities and with the bidder, the date, the place and the methodology for the selection of the workers.

When deemed appropriate, at the proposal of the requesting employer or business organization, the selection may be carried out remotely, through the analysis of the workers' CVs and/or through telephone interviews or video conferences. In these cases, the use of the CV Europass curriculum vitae format will be promoted, established in Decision (EU) 2018/646, of April 18, 2018, of the European Parliament and of the Council, regarding a common framework to provide better services in matters of capacities and qualifications, and by which Decision number 2241/2004/CE is repealed.

2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.

La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.

3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería afectadas, a la misión diplomática u oficina consular ya la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a los trabajadores.

En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.

5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.

6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Migraciones.

7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de trabajadores seleccionados al área, dependencia u oficina de extranjería competente.

Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. El área, dependencia u oficina de extranjería competente comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (en adelante, GECCO) a la que tienen acceso las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo de máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.

2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.

3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente GECCO, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma y que coincidirá con la duración del contrato, con los límites establecidos en esta orden.

Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.

4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.

Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones, para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta orden. Para ello deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:

a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El documento publicado como anexo V.

c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.

6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.

CHAPTER III

De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo

Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.

b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular española, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.

c) Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la documentación prevista en el artículo 12.2.c) de esta orden. La Dirección General de Migraciones valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que resolverá en consecuencia.

2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.

2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se prevén en el artículo 7, la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 11.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.

b) En el supuesto del artículo 11.1.b), la documentación que acredite el regreso del extranjero a su país de origen.

c) En el supuesto del artículo 11.1.c), informe que describa pormenorizadamente las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.

Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.

2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área, dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización de residencia y trabajo y solicitará la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero a los trabajadores. Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y notificará la correspondiente resolución.

CHAPTER IV

De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña

Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.

1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.

2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades:

a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.

b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 7.3 de la presente orden. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores.

c) Se verificará que todos los empleadores representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores extranjeros.

d) Los trabajadores, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.

e) La Dirección General de Migraciones distribuirá los trabajadores incluidos en el acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.

f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.

Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.

1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo temporal para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes campañas o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los trabajadores.

3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenación de campañas que deberá indicar con suficiente concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas participantes; la localización, denominación y periodos de actividad de las campañas; la ocupación y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas condiciones laborales; el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud pública previstas por el SARS-CoV-2.

4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a diferente convenio colectivo.

5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

6. Los empleadores deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.

7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas. En relación con los gastos de organización, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los empleadores, al empleador que recibe a las personas trabajadoras.

8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Migraciones ya las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

CHAPTER V

De los visados

Artículo 17. Visados y documentación.

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, ya los efectos de la solicitud de visado, el empleador, la organización empresarial o los representantes debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

d) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.

e) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

f) Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.

2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que será sellado por el área, dependencia u oficina de extranjería donde se presente, o en su defecto, por la Dirección General de Migraciones, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular.

3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Migraciones.

4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su entrada en España. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.

En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, de acuerdo con el artículo 25 bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último. Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España.

En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u oficina de extranjería, todo ello según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

5. Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo relativa a una oferta de empleo para actividades de obra o servicio cuando la duración de la autorización sea superior a seis meses, deberán solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada en España.

6. En caso de que el trabajador no esté sometido a la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, por tratarse de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio de duración igual o inferior a seis meses, o de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, la vigencia del visado dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.

CHAPTER VI

De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo

Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.

1. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio podrán ser prorrogadas para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña podrán ver prorrogado su ámbito temporal cuando los trabajadores finalicen su relación con los empleadores que los contrataron, por un periodo inferior a nueve meses, siempre y cuando no se produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita y al de sus prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.

3. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador que debe cumplir las condiciones del artículo 3 de la presente orden, al órgano que dictó la resolución de concesión de la autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria, informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.

La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador y realizarse en el modelo establecido como anexo III-D.

4. No obstante lo anterior, si por circunstancias sobrevenidas una vez emitida una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, el mismo o distinto empleador necesitasen modificar sus términos para el empleo de los mismos trabajadores de manera enlazada sin interrupción, podrán solicitar a su favor la prórroga del ámbito temporal con los límites señalados en este artículo y cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, para el mismo o diferente ámbito geográfico, referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad, ante el órgano competente de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad los trabajadores.

En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el artículo 16, firmada por ambos empleadores de procedencia y destino.

Los empleadores colaborarán estrechamente en la organización de los traslados a las diferentes actividades, recabado previamente el consentimiento de los trabajadores y actuando con especial diligencia para prestarles toda la información, acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.

Los gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se produzcan, deberán ser asumidos por el empleador que haya solicitado la prórroga.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

5. En los casos excepcionales de imposibilidad de regreso por causas sobrevenidas de fuerza mayor que deberán acreditarse dejando constancia fehaciente de la imposibilidad del viaje o de bajas por incapacidad temporal, se prorrogará de oficio la autorización de residencia durante el tiempo imprescindible hasta que sea posible este regreso o durante el tiempo previsto para el tratamiento o el alta médica hasta el límite máximo previsto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.

1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.

2. Podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.

3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo en aquellos supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo empleador.

CHAPTER VII

Del seguimiento de la orden de gestión colectiva

Artículo 20. Coordinación y seguimiento.

1. La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:

a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal autorizadas, así como de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas.

b) Los procesos de selección autorizados.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.

4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Migraciones apruebe al efecto, convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.

First additional provision. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Second additional provision. Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes, a la Delegación o Subdelegación de Gobierno ya la Dirección General de Migraciones que contiene esta orden en relación con los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, se entenderán hechas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la autorización de trabajo por cuenta ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.

En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.

Third additional provision. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.

First final provision. Competence title.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Second final provision. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.

Third final provision. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Madrid, 24 de diciembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III (A)

ANEXO III (B)

ANEXO III (B) CONTINUACIÓN

ANEXO III (C)

ANEXO III (C) CONTINUACIÓN

ANEXO III (D)

ANEXO III (E)

ANEXO III (F)

ANEXO III (F) CONTINUACIÓN

ANEXO III (G)

ANEXO III (G) CONTINUACIÓN

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura

INDEX

A. Condiciones generales.

B. Instalaciones y servicios.

1. Suministro de agua potable y saneamiento.

2. Servicio de basuras.

3. Instalación eléctrica.

4. Botiquín de primeros auxilios.

5. Prevención de incendios y emergencias.

6. Sistemas de calefacción y refrigeración.

7. Desinfección.

8. Evacuación.

9. Comunicaciones.

C. Tipos de alojamientos.

1. Vivienda tradicional.

2. Módulo-apartamento.

3. Unidad-dormitorio.

D. Características y equipamiento de los alojamientos.

1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.

2. Estructura del alojamiento: zonas comunes y privadas.

3. Superficie de las dependencias.

4. Mobiliario y enseres.

A. Condiciones generales.

1. Puede destinarse para alojamiento de trabajadores cualquier tipo de vivienda, incluidas las prefabricadas. El inmueble deberá reunir las condiciones de dignidad e higiene establecidas en este documento y, en todo caso, cumplir con las establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.

2. En el caso de empresas participantes en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previsto en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las viviendas destinadas al alojamiento de trabajadores y trabajadoras temporeros deberán ser declaradas e identificadas en sus solicitudes u ofertas laborales y ponerse a disposición de los mismos de forma separada e independiente en cuanto al uso exclusivo de cada sexo.

3. No podrán destinarse a alojamientos tiendas de campaña, auto-caravanas o similares, ni las edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que, al menos, 1 metro de su altura se encuentre sobre rasante.

4. Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, depósitos, instalaciones o lugares donde haya o se emitan substancias y productos malolientes o perjudiciales para la salud.

5. Los alojamientos deberán disponer de luz directa y ventilación suficiente.

6. Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano oa alguna parada del transporte público. Si la distancia a estos fuese superior a un kilómetro, el empresario proporcionará un medio de transporte con una periodicidad al menos de tres veces por semana, para que los usuarios puedan desplazarse hasta el núcleo urbano más próximo en caso de no contar con acceso a transporte público cercano, a realizar sus compras o gestiones personales o legales.

7. Los accesos a las viviendas deberán estar provistos de cerraduras u otros elementos de seguridad. Se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso seguro hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.

El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, con libertad de movimiento garantizada dentro del mismo, pudiendo éste limitar el acceso a toda persona ajena al alojamiento.

8. Siempre que se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa renovará los elementos deteriorados y limpiará y reacondicionará el alojamiento en general, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. No obstante, mientras permanezca en uso, con una periodicidad menor, que será de al menos una vez a la semana, se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que cada vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios.

Las tareas propias del uso responsable del alojamiento (limpieza diaria, orden, conservación de útiles, etc.), durante el periodo del contrato, correrán a cargo del trabajador.

9. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato previa liquidación de salarios. Sólo será ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de la actividad, de común acuerdo, según estuviera recogido en el contrato. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al empleador, o causa sobrevenida que imposibilite la salida y viaje del trabajador, éste permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje, una vez solventados.

10. Es aconsejable impartir capacitaciones en el uso de las instalaciones y enseres de la vivienda en el momento del ingreso y que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno, en el idioma de los usuarios, que se expongan en lugares visibles y recojan, entre otros, los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso de las instalaciones y funcionamiento de aparatos y equipos.

11. Es recomendable que, en cada turno de residentes, se designe a un responsable del mantenimiento del alojamiento, que comunique a la empresa cualquier problema relacionado con las instalaciones del mismo.

12. Es conveniente que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tengan un/a coordinador/a, contratado por la empresa para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio específico destinado a la atención de los residentes.

13. Es recomendable que exista un registro digital o en libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos personales básicos de los usuarios, fecha de entrada y salida, empleador y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.

14. La declaración de las viviendas destinadas a alojamiento de temporeros, por parte de los empleadores, se reflejará en una tabla que incluya, como mínimo, los siguientes parámetros: geo-localización, referencia catastral, titularidad, denominación en su caso, capacidad total, metros cuadrados, número de dormitorios, número de baños, número de cocinas, distancia desde su emplazamiento al núcleo urbano más cercano y distancia al lugar de trabajo.

15. Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles incidencias o accidentes que puedan producirse en el centro.

16. Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar el acceso a las mismas que organicen las instituciones públicas o privadas de la zona.

17. Se recomienda facilitar accesibilidad a un buzón de sugerencias de los usuarios.

B. Instalaciones y servicios.

1. Suministro de agua potable y saneamiento.

Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegurar una distribución permanente con presión y caudal suficiente. Los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesaria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.

Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de saneamiento general, será obligatorio que el agua potable deba almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona residente y día, o bien garantizarse su suministro y disponibilidad las 24 horas al día mediante cisternas legalmente autorizadas.

El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo siempre que esté autorizado y sanitariamente testado.

El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles donde figure claramente la leyenda: «agua no potable».

La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa de ámbito nacional, regional o local que resulte de aplicación.

2. Servicio de basuras.

Existirán contenedores diferenciados para cada tipo de basura, de acuerdo con la normativa regional y/o municipal, siempre que sea el organismo local competente quien los instale y se ocupe de su retirada periódica.

3. Instalación eléctrica.

Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante otras fuentes alternativas permitidas como: generadores, placas solares fotovoltaicas, etc.

El alojamiento deberá contar con una iluminación adecuada que garantice la seguridad en los accesos exteriores e inmediaciones de la vivienda.

4. Botiquín de primeros auxilios.

Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros auxilios por vivienda, módulo o unidad dormitorio, o como mínimo por cada cuatro de ellas, situado en una estancia, armario o contenedor debidamente señalizados, que garanticen la protección de su contenido, en una ubicación seca, fresca, protegida de la luz y accesible, con la siguiente dotación mínima, ordenada y en cantidad suficiente en función del número de alojados:

– Desinfectantes y antisépticos como: gel hidroalcohólico, agua oxigenada, alcohol, solución yodada y jabón desinfectante;

– Algún elemento hemostático que ayude a parar hemorragias leves;

– Algodón hidrófilo, gasas, vendas, apósitos y tiritas adhesivas en empaquetado estéril, esparadrapo o cinta adhesiva y suero fisiológico de limpie;

– Material de curas básicas: pinzas, pequeñas tijeras de punta roma y guantes desechables de látex o vinilo.

No deberá contener medicamentos ni material oxidado, peligroso, caducado, mal conservado o no identificado. Se deberá controlar su estado de consumo, caducidad y limpieza así como reponer periódicamente su contenido.

Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias (médico, ambulancia, policía, bomberos, etc.), especificando la dirección exacta del Centro de asistencia médica más próximo, así como el número de teléfono de contacto con la persona encargada de gestión del botiquín, en su caso.

Se recomienda contar con información que permita seguir las pautas necesarias para comunicar el accidente, proteger al accidentado, avisar a los servicios de auxilio y socorrer en la medida de lo posible mientras aquellos llegan, así como instruir a los trabajadores nuevos en el uso de este material y prácticas adecuadas.

Es recomendable que se instalen carteles o paneles que muestren un pequeño manual de recomendaciones sanitarias o de higiene y prácticas básicas de capacitación en primeros auxilios o uso del contenido del botiquín y que la sala o local específico de primeros auxilios, de existir, disponga de agua potable, alguna manta termoaislante, camilla y contenedor para el material usado y desechado.

5. Prevención de incendios y emergencias.

Es conveniente que los alojamientos dispongan de pararrayos y salidas de emergencia adecuadamente señalizadas.

Los alojamientos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se actualiza el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, sin perjuicio de cualquier otra normativa que se encuentre vigente sobre protección contra incendios y emergencias.

6. Sistemas de calefacción y refrigeración.

Los alojamientos deberán estar provistos de los medios y aparatos adecuados, que permitan una regulación y uso energético eficiente, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles y correctas para la salud.

7. Desinfección.

Es recomendable que anualmente o con la periodicidad que establezca la normativa vigente, se proceda a la desinfección y desratización.

8. Evacuación.

Es conveniente que los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas dispongan de alumbrado de emergencia y de un plan de evacuación debidamente señalizado.

9. Comunicaciones.

Es conveniente que en aquellos alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos y con capacidad superior a 30 plazas, se solicite a una o de operadora de servicios de telefonía y comunicaciones la instalación de un teléfono y la red o dispositivos de acceso necesarios, para uso de los trabajadores.

En cualquier caso, cuando los alojamientos se vean afectados en su proximidad por un nulo o deficiente acceso a las redes de telefonía móvil, se tratará de garantizar la cobertura o acceso desde ellos a redes WIFI, sin coste adicional, que permitan la comunicación con el exterior.

C. Tipos de alojamientos.

Los alojamientos, atendiendo a su estructura, distribución y morfología, pueden clasificarse en tres tipos:

1. Vivienda tradicional, piso o casa compuesta por dormitorios, cuarto de baño, comedor-estar y cocina.

2. Módulo-apartamento, compuesto por pequeñas estancias destinadas a vivienda, todas ellas formando una misma estructura. Cada apartamento cuenta con unos o dos dormitorios, cocina, comedor, baño y lavadero-tendedero. Además, pueden disponer de otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.

3. Unidad-dormitorio, de fábrica definitiva o prefabricación modular temporal, en la que los dormitorios y baños se encuentran separados de las zonas de uso común (cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo a su capacidad, estos a su vez, se clasifican en:

– Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.

– Mediados, con capacidad entre 31 y 50 plazas.

– Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.

Todos ellos podrán tener la condición estándar de alojamiento destinado a vivienda, entendiéndose como tal al conjunto de estancias compuesto al menos por: dormitorio, baño, cocina y comedor, individuales o comunes.

D. Características y equipamiento de los alojamientos.

1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.

La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros, en ningún caso podrá ser inferior a 2,20 metros.

La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los residentes, deben ser naturales, directas, adaptables y compatibles con la garantía de la intimidad, para lo cual, será obligatoria la instalación en todas las ventanas de la vivienda de elementos o mecanismos que aporten protección e intimidad, como por ejemplo, cortinas o persianas.

Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse con llave y abrirse fácilmente.

Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosa de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados, los materiales empleados en el exterior deberán garantizar su aislamiento y los del interior garantizar las condiciones de higiene necesaria.

Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.

Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo urbano tenga una anchura de al menos 80 cm.

2. Estructura del alojamiento.

a) Zonas comunes. Están integradas por aquellas dependencias que son compartidas por todos los residentes. Forman parte de estas zonas: el comedor, sala de estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero y cualquier otro espacio para realizar actividades complementarias.

En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.

Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un espacio diferenciado como sala de estar.

Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.

b) Zonas privadas. Son aquellas de uso exclusivo por el grupo de residentes a los que se les asignen. Las dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.

Las ventanas de las dependencias de estas zonas deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad de las personas alojadas.

3. Superficie de las dependencias.

Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies mínimas:

a) Dormitorios.

Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio alcance un mínimo de 3,5 m 2 por persona. Se aconseja que el número de trabajadores por dormitorio no supere el de 6. No obstante, el número de trabajadores por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4 m 2 .

b) Salón-comedor.

– En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie mínima recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 m 2 o de 15 m 2 cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas. Estas superficies mínimas se incrementarán 2 m 2 más por cada persona que exceda de 6.

– En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salón-comedor será de 12 m 2 , que se incrementará en 0,5 m 2 por residente adicional. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.

c) Cocina.

Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.

Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.

d) Lavadero.

En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.

4. Mobiliario y enseres.

a) Comedor.

En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales permitidos.

Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en función del número de comensales por cada turno.

El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos, soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).

b) Cocina.

Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos: cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora (esta última cuando no exista lavadero automático común), así como de al menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento de alimentos o en número y dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los enseres necesarios para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas, cazos, sartenes, etc.).

Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua, etc.).

c) Lavadero.

Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas necesarias, a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.

d) Dormitorios.

Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada persona alojada. En el caso de aquellos destinados a personas trabajadoras contratadas mediante el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, los alojamientos y sus dormitorios estarán asignados para uso exclusivo por separado de hombres y mujeres.

Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente o con la debida intimidad para no constituir zona de paso común obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.

El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:

– Camas individuales dotadas de colchón y almohada, de unas dimensiones mínimas de 0,90 x 1,80 m. Si se tratase de literas, es aconsejable que no superen los dos niveles de altura y consten de un acceso seguro.

– Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas personas trabajadoras que sean pareja y que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35 x 1,80 m.

– Un armario o taquilla individual por persona, provistos de llave, para que cada trabajador pueda guardar efectos personales o de valor.

– Una silla y una papelera por dormitorio.

– Un enchufe eléctrico.

– Además, a cada trabajador se le facilitará, al menos, un juego de sábanas y, dependiendo de la climatología, las mantas necesarias. Esto último en todo caso siempre que la temperatura mínima exterior baje de los 15 grados.

e) Aseos y Servicios higiénicos.

Preferiblemente, los cuartos de baño y estancias dedicadas al aseo personal no deben comunicarse directamente con las zonas destinadas a comedores o cocinas.

Las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo o baños deberán habilitarse por el interior del establecimiento. Debe procurarse que las puertas de las estancias dedicadas al aseo sean macizas y con cerrojo por la parte interior de la habitación.

Las duchas se instalarán con sumidero y el aislamiento y pendiente necesarios para evitar el estancamiento del agua o el paso de humedades a otras áreas. Su pavimento será antideslizante.

Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.

Las paredes y suelos deberán estar cubiertos de material lavable.

Cada cuarto de baño/aseo estará equipado, al menos, por:

– Un lavabo.

– Un inodoro/retrete.

– Una ducha y plato de ducha o una bañera con ducha.

– Un espejo.

– Armarios o baldas para la ropa y los efectos personales de higiene.

– Un punto de luz y una toma de corriente.

En todos los alojamientos se deberá disponer de un lavabo, un inodoro y una ducha por cada 6 u 8 plazas.